Señores, ¿quieren alimentar a los abogados? - página 24

 
Mischek:

Hola Yuri, mi nombre es Shreibicus, permíteme aprovechar esta oportunidad para entrevistarte para la revista "Interesante y Humorístico".

Sólo quiero preguntar - ¿qué le espera al artículo en la wikipedia? porque ahora se ha perdido la referencia a su trabajo , ¿tiene previsto dar allí un enlace a esta rama ? Gracias.

He dado el enlace en el artículo al foro http://tinyurl.com/875recp. =)
 
Mischek:
Yura se molestará.

Se va a escribir uno nuevo. "Los cien de Reshetov" o algo así.

ps No puedo hacer enlaces de la manera correcta. ¿El navegador es viejo, o qué?

 
wise: He dado el enlace en el artículo del foro http://tinyurl.com/875recp se ha echado atrás y lo ha puesto en borrado. =)

Y el número de IP en la Wiki, ¿de quién es? Yuri parece ser de Sunnyvale, pero por IP:

País Ucrania
Región 13 Kyyivs'ka Oblast'
Ciudad Kiev
Organización Kyivski Telekomunikatsiyni Merezhi LLC
Proveedor

 
IgorM:

¿De quién es el número de IP que aparece en la Wiki?

Probablemente el de la wiki.
 
IgorM:

Y el número de IP en la Wiki, ¿de quién es? Creo que Yuri es de Sunnyland, pero por IP:

País Ucrania
Región 13 Kyyivs'ka Oblast'
Ciudad Kiev
Organización Kyivski Telekomunikatsiyni Merezhi LLC
Proveedor

Ustedes son raros... Escribí en blanco y negro que enlazaba con el foro en el artículo y luego me echaron para atrás la edición.

La IP 93.72.133.99 es la mía =)

 
wise: Ustedes son extraños... He escrito en blanco y negro que enlazaba con el foro en mi artículo y luego se me ha echado para atrás la edición.
Ya veo, pero no somos gente rara, somos gente corriente que no sabe o no se lo ha currado :)
 

Queridos colegas, todos los que estáis aquí (todos, absolutamente todos, sin excepción, incluidos Metakvotov y Reshetov) estáis un poco chiflados. Para empezar, deberíais leer el Código Civil. Aunque hay algunos matices menores sobre la jurisdicción del caso, pero en general la situación es muy clara.

El autor firmó un contrato internacional con la editorial. El autor cumplió su parte del contrato, el artículo está escrito en Uzbekistán (jurisdicción del autor - Uzbekistán) y publicado por el editor en Kazán (o Limassol) (jurisdicción del demandado) en la zona de dominio .com, regulada por IANA/ICANN en virtud de un acuerdo con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (jurisdicción del dominio - Estados Unidos, lugar de publicación - todo el mundo, todos los países).

Una digresión sobre el pago, que la mayoría de los abogados ordinarios no conocen, pero los abogados de la mayoría de los buenos bancos sí:

Cualquier pago a través de un banco hoy en día es una TRANSACCIÓN de la deuda a través de dos bancos. En circunstancias normales, el editor debe llevar un carro cargado de dinero en papel moneda al lugar de residencia del autor. Pero, por supuesto, nadie lo hace, y el editor da instrucciones a su banco para que se ponga en contacto con el banco del autor y ORGANICE a los bancos para que paguen los honorarios del autor en su residencia, que se especifica al principio y al final del contrato. Cómo exactamente los bancos se pondrán en contacto entre sí a través de cuentas de corresponsalía, lo que tendrán allí no es de importancia para el autor de pago, porque en cualquier caso, el pago de la editorial al autor se hará por la cadena de cesión de la deuda - la deuda de la editorial al autor, que surgió en el momento de la obligación del autor a la editorial. Y es el editor quien paga a su banco para que gestione el pago. Esta es su parte de la ejecución del contrato.

Cualquier pago a través de un banco es una cesión de deuda en términos del Código Civil, aunque incluso los jueces no se preocupan realmente por ello, sólo porque se hace automáticamente en el 99,9% de los casos.

Hay una peculiaridad que no se menciona en el Código Civil y de la que abusan los banqueros y cobradores descarados. La peculiaridad es que la cesión de la deuda por parte del deudor (acreedor) a favor de un tercero es un hecho habitual pero NO DEBE MEJORAR la posición del deudor ni dificultar el cumplimiento del contrato por la otra parte. En el caso de los bancos y los cobradores, la situación se complica por el hecho de que, según el Código Civil, si una de las partes no cumple sus obligaciones, la otra también tiene derecho a no cumplirlas en la medida necesaria.

En nuestro caso, todo es más sencillo: el autor ha cumplido su parte del tratado internacional en su totalidad, no hay nadie que pueda ceder la deuda del editor al autor (por ejemplo, un cobrador). Por lo tanto, el editor tiene la obligación de entregar al AUTOR la cantidad de dinero acordada en la moneda convenida. Y cómo lo hará el editor, a través de un banco, correo, sistema de pago, o cualquier otra forma de cesión de su deuda - no debería ser de ningún interés para el autor, SI NO SE ESTABLECE LO OTRO EN EL CONTRATO.

El editor tiene la obligación de entregar el dinero al autor, al igual que el autor tenía la obligación de entregar la obra al editor.

Al final del contrato, la ubicación del autor (para los pedidos por correo) y, por si acaso, su cuenta bancaria, para facilitar POSIBLEMENTE la ejecución del contrato por parte del editor.

Eso si es en los términos normales aceptados en los contratos simples, y sobre todo en los contratos internacionales, donde se acostumbra a seguir una determinada práctica. Y ciertamente Metacquotas lo sabe con precisión, ya que es una empresa de largo recorrido.

Pero si el editor, por sus propias razones internas, no contractuales, se siente cómodo pagando al autor de alguna manera exótica: en oro, diamantes, cachorros de galgo, con entrega en efectivo en el centro de Manhattan a las 10-00 del lunes, tal condición es una ADICIÓN al tratado internacional de derechos de autor, y debe ser explícita e inequívocamente ACEPTADA (aceptada) por el autor (es decir, si le conviene).

El editor no ha cumplido su parte del contrato en el plazo estipulado, por lo que los derechos de autor de la obra NO SE HAN TRANSFERIDO al editor, sino que han revertido al autor. Por lo tanto, el autor tiene derecho a prohibir la publicación de la obra en cualquier lugar.

Además, si el autor no tenía la obra ya en existencia cuando se firmó el contrato, lo que significa que se hizo por encargo, entonces el autor de la obra publicada, pero no pagada, tuvo los gastos de hacerla, y en los tribunales, el editor es demandado por el 90% de esos casos en los que el editor se negó a publicar la obra encargada, y tienen que pagar los gastos al autor. Es una práctica común.

Eso es todo.

Podría escribir 2 ó 3 páginas más sobre la evolución y los entresijos de la jurisdicción del tribunal que lleva este caso. En su mayoría no estarán a favor de los Metakwots.

No veo el sentido de eso.

 
Dígame, si el autor se siente cómodo sacando dinero del banco sin pasaporte, ¿entonces qué?
 
AlexEros:


Puedo escribir 2 ó 3 páginas sobre la evolución y las sutilezas de la jurisdicción del caso.

Sigue escribiendo, nos aburrimos. Por cierto, no has tocado la complejidad de la situación internacional actual y la catástrofe ecológica del agujero de ozono.

Sólo has olvidado mencionar que al aceptar el tratado, el autor aceptó la forma de pago, que prevalece en ausencia de una violación de la ley que rige el tratado.

En resumen, escríbalo.

 
Integer:
Dígame, si es conveniente para el autor conseguir dinero en el banco sin pasaporte, ¿entonces qué?

Este es un problema del autor. El autor puede pedir lo que quiera, incluso un pago en efectivo en una luna llena en la ISS. Lo único es que no le harán ese contrato.

El contrato se celebró, el método de pago se acordó, (el método) no contradice nada. Es demasiado tarde para eso.