¿Qué paga un cliente autónomo por un EA en formato exp o de código abierto?

 
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Pago por las fuentes, no necesito una versión compilada. Y antes de pedir, a veces, por si acaso, aclaro este punto si trabajo con un nuevo intérprete. Tuve un caso en el que el artista no quiso dar el código, pero es más bien una excepción y no lo encontré a través del servicio.
 

Yo mismo he encargado nueve trabajos y no tenía ni idea de que alguien se negara a darme un código abierto.

No estoy dispuesto a pagar por un cerdo en un charco.

Todo el mundo sabe lo que es un código cerrado. Puede haber cualquier cosa dentro de él, hasta restricciones comerciales durante un determinado periodo de tiempo.

Quiere venderme mi propio código por más dinero.

 

En realidad, la situación no es tan sencilla como uno quisiera.

1. El hecho de que la entrega se realice en forma de código fuente o compilado es un tema que se trata en el pliego de condiciones.

La gran mayoría de los desarrolladores, entendiendo que la entrega debe ser en código abierto, incluso escriben en sus garantías que la entrega es siempre en código abierto.

2. Las normas de Freelance no lo estipulan.

Pero creo que cuando te sometes a un arbitraje - mira el valor del acuerdo de 10 dólares - y estúpidamente terminas el acuerdo a favor del cliente.

Así que la recomendación es:

-- si el desarrollador no quiere entregar el código fuente -- acuda a Arbitraje y éste lo resolverá.

-- para el futuro -- especificar siempre el tipo de entrega en los TdR.

 
Andrey F. Zelinsky:


Lo curioso es que me quiere vender un código abierto por separado))))Elcódigo abiertoes una mercancía que se da a cambio de una cuota, por comparación hay una persona viva y hay su sombra ...EXP es sólo una sombra .
 

Para mí, la situación es ambigua.

Digamos que un EA puede utilizar funciones de servicio de la biblioteca interna del desarrollador, que "tira" tanto que hay que dar toda la biblioteca para compilar. Y al promotor no le interesa eso.

Por lo tanto, depende de usted.

 
George Merts:

Para mí, la situación es ambigua.

Por ejemplo, un EA puede utilizar funciones de servicio de la biblioteca interna del desarrollador, que "arrastran" tanto que hay que dar la biblioteca completa para compilar. Y al promotor no le interesa eso.

Entonces, consideremos su propia opinión.

No hay nada de eso...
 
esta es la respuesta que he recibido

"Cliente, el suministro del código fuente debería haberse estipulado en los términos de referencia por adelantado. El desarrollador le ha proporcionado una solución compilada.

Si no tiene ninguna objeción a la funcionalidad, le sugerimos que acepte el trabajo en un plazo de 2 días. De lo contrario, el trabajo se completará involuntariamente.

 
Tengo una pregunta: "¿Garantizan que este código no tendrá ningún problema o restricción cuando funcione en una cuenta real? Y si el programa es defectuoso, ¿me compensarán por las pérdidas en una cuenta real?

¿Por qué el usuario no me dijo desde el principio que no iba a darme el código abierto? Lo omitió deliberadamente.
 
azfaraon:
esta es la respuesta que he recibido

"Cliente, el suministro del código fuente debería haberse estipulado en los términos de referencia por adelantado. El desarrollador le ha proporcionado una solución compilada.

Si no tiene ninguna objeción a la funcionalidad, le sugerimos que acepte el trabajo en un plazo de 2 días. De lo contrario, el trabajo se completará a la fuerza.

Si el trabajo es forzado a favor del Promotor, no podrás dejar comentarios.

Invite al desarrollador a proporcionar el código fuente y dígale que si no lo hace, dejará un comentario negativo.

Si el desarrollador se niega, entonces acepta el trabajo y deja una retroalimentación negativa.

Esto es lo único que puedes hacer.

La respuesta del arbitraje es exhaustiva. Y el árbitro tiene razón. Proporcionar los términos de referencia completos es responsabilidad del cliente.

Ya se ha explicado que la situación no es clara. No es obligatorio proporcionar el código fuente. Es el tema de la RPT.

 
Andrey F. Zelinsky:

Si el trabajo se completa forzosamente a favor del promotor, no podrá dejar comentarios.

Invite al desarrollador a proporcionar el código fuente y dígale que si no lo hace, dejará un comentario negativo.

Si el desarrollador se niega, entonces acepta el trabajo y deja una retroalimentación negativa.

Esto es lo único que puedes hacer.

La respuesta del arbitraje es exhaustiva. Y el árbitro tiene razón. Proporcionar los términos de referencia completos es responsabilidad del cliente.

Ya se ha explicado que la situación no es clara. No es obligatorio proporcionar el código fuente. Este es el tema del mandato.

¿Y cómo puedo demostrar a alguien que es mi EA si ni siquiera yo tengo el código fuente? ¿No es el dueño del EA el que paga por él?