Incumplimiento de las obligaciones contraídas y negativa a devolver el dinero - página 22
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...pero los jueces fueron implacables, le cogieron el gusto y exigieron más y más detalles...
Con el debido respeto. Pero no hay que "imitar" a quien se imita. No soy un cliente y estoy dispuesto a hablar el mismo idioma que tú. Una versión demo es siempre una versión limitada. Una versión limitada no lo es en el sentido de "parte", sino en el de "características". Y el importe del prepago no tiene nada que ver. Por lo tanto, la demo debe contener todos los puntos de la RPT. De lo contrario, el cliente no tiene por qué pagarle el resto del importe del contrato. Dudo que no lo entienda.
¿Dónde dice que todo tiene que estar en la demo? En ninguna parte... Si crees que debe ser todo, bien. Yo pienso de forma diferente. De qué sirve demostrar qué versión es la correcta si no está prescrita en ningún sitio, y repito, todo depende de los acuerdos entre el cliente y el contratista.
Personalmente, no soy juez y no voy a discutir contigo. Pero en cuanto al fondo de la cuestión planteada por el cliente, teniendo en cuenta el debate, con todo el respeto que me merece, en este momento estoy del lado del tópico.
Y si yo fuera el arbitraje, rescindiría el acuerdo y devolvería el importe del contrato al cliente en base a la ausencia de argumentos convincentes por su parte sobre la viabilidad de la tarea, que se alargó durante más de un mes, sin una justificación del retraso por su parte.
¿Qué tal si mejoramos la interacción entre los clientes "no inteligentes" y los "competentes" de la siguiente manera?
Si el contratista ve un trabajo "tonto", simplemente informa al cliente de que la revisión de los términos de referencia costará algo de dinero... Es decir, los conocimientos técnicos se pagan por separado (en los casos clínicos), los programas informáticos se pagan por separado. Parece que se mantiene el equilibrio de intereses, porque con este planteamiento, el cliente aceptará pagar la RPT por separado o estudiará los artículos.
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