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De nuevo, no voy a discutir. Pero, como he señalado antes, el contratista no es una parte pasiva en dicha relación, ya que publica "su oferta para hacer el trabajo". No puedo entender qué impide que un posible ejecutor diga inmediatamente una frase de esa oferta: "las fuentes costarán 15 veces más". O "no vendo las fuentes". No habrá más pérdida de tiempo: el cliente o bien está de acuerdo y elige a este Solicitante, o bien se olvida de él.
Bueno, eso también es cierto. Simplemente sería mucho más cómodo ver esta casilla en la lista de solicitudes y no tener que acudir a alguien que no te espera en primer lugar.
Lo que quiero decir es esto. Creo que, tarde o temprano, llegaremos a ello de todos modos. Eso espero, al menos.
Y en las normas, todavía vale la pena señalar explícitamente esta distinción. No sólo "archivos".
IMHO
Bueno, eso también es cierto. Simplemente sería mucho más cómodo ver esta casilla en la lista de solicitudes y no tener que acudir a alguien que no te espera en primer lugar.
Lo que quiero decir es esto. Creo que, tarde o temprano, llegaremos a ello de todos modos. Eso espero, al menos.
Estoy de acuerdo en que esto es conveniente para los solicitantes. Le sugiero que formule una frase específica (oración) que le gustaría ver en el Reglamento. Entonces, es cuestión de un minuto que los moderadores inserten esa frase preparada en el Reglamento.
Sí, bueno... Desde luego, no esperaba una oferta así. Gracias, enfriado ))))
Me imagino cómo se aceptaron esas normas)).
Déjame ver. Tal vez lo haga. ))
Me gustaría sugerirles a todos que piensen juntos.
Me gustaría sugerir a todo el mundo que piensen juntos.
Dado que se trata de la solicitud inicial del empresario, es razonable hacer una aclaración a la sección I del Reglamento. Por ejemplo, insertar una nueva cláusula 3.1: "3.1. El pedido debe contener una indicación del resultado esperado del trabajo (código fuente o archivo compilado)".
No creo que eso sea un problema para mí. No me voy a hacer el listo. Realmente no sé dónde ponerlo.
Tal vez sí. Por cierto, creo que el contrato es un poco simple. Sin deberes, sin derechos...
Eso es todo. Ya estoy harto de esto. No sé cómo expresarlo correctamente.
Pero cuanto más alto, mejor...
No creo que eso sea un problema para mí. No me voy a hacer el listo. Realmente no sé dónde ponerlo.
Tal vez sí. Por cierto, creo que el contrato es un poco simple. Sin deberes, sin derechos...
Eso es todo. Ya estoy harto de esto. No sé cómo expresarlo correctamente.
¿Qué es un "contrato"? - Se trata simplemente de un acuerdo entre las partes sobre determinados términos materiales. El documento en sí no puede llamarse "contrato". Puede que ni siquiera esté por escrito. Cuando compramos algo en una tienda, no recibimos más que un recibo, porque en este caso, el recibo confirma la celebración de un contrato de venta sin que se ponga por escrito.
Según el mismo Reglamento, la hoja de encargo debe contener todos los términos esenciales del contrato entre el cliente y el contratista, es decir, el encargo en su naturaleza jurídica (perdón por la terminología) es un contrato de trabajo (artículo 702 del Código Civil). Es simplemente por la naturaleza específica de dicho documento escrito que han decidido llamarlo TdR.
Ya he señalado más arriba que en el régimen actual (que MQ ha propuesto) el TdR es la base. Por lo tanto, debe reflejar la mayor cantidad de información posible.