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Hasta ahora, no funciona sin el código fuente.
Casi todas las nuevas construcciones requieren una recompilación.
Eso es comprensible. En realidad, creo que sería más conveniente para usted también, si la forma del producto que pidió se indicara inmediatamente en el formulario de solicitud. Esta es una respuesta al segundo post.
Lamentablemente, no podemos exigir a los clientes que comprendan en detalle las sutilezas del trabajo de un programador (y, en particular, las peculiaridades de las extensiones de los archivos). No todos se acercan a estos temas. Y dado que las partes son iguales a la hora de acordar los TdR, el contratista puede tomar la iniciativa a la hora de establecer ciertos detalles de la cesión.
Y sobre lo primero (apartados 1.5-1.6 del Reglamento y 1.9, 2.3-2.8) francamente, no lo entiendo. ¿A qué normas se refiere?
De verdad, no entiendo. Si te refieres a estos, entonces el 2.8 no está ahí... ¿Qué otras normas hay, dame un enlace?
Las reglas son las mismas. Acabo de ver que no has utilizado la referencia del número de sección en tu post inicial, así que he hecho lo mismo. Por supuesto, los enlaces completos deberían ser así:
Tales exigencias del Contratante serán injustificadas, si el Solicitante, en su oferta de trabajo (cláusulas 1.5 a 1.6 de la Sección I del Reglamento), establece claramente los detalles del trabajo y luego, basándose en las cláusulas 1.9 de la Sección I, 2.3 a 2.8 de la Sección III del Reglamento, introduce esos detalles en el Pliego de Condiciones.
Exactamente. Dices "en teoría". Eso es lo que yo también digo. Personalmente, estoy pensando en escribir a la carta, pero si hay desacuerdo en este punto, no veo ningún sentido. No quiero dar mis fuentes.
Así que no lo regales, si es posible.
Si el cliente está de acuerdo sin fuentes (o con un mínimo de apertura año) todo se puede poner sin fuentes. Si quiere en el futuro y puede utilizar la tienda (si el trabajo merece la pena y habrá demanda).
Pero hay una trampa, con las fuentes de un buen proyecto puede costar un orden (o dos) más caro.
Hasta ahora no es posible sin fuentes.
Casi todas las nuevas construcciones requieren una recompilación.
Esto también puede estipularse en la solicitud de empleo o directamente en los términos de referencia,
Lamentablemente, no podemos exigir a los clientes que conozcan en detalle los entresijos del trabajo del programador (y, en particular, las particularidades de las extensiones de los archivos). No todos se acercan a estos temas.
En mi opinión, una cosa tan pequeña para el cliente valdría la pena. no es tan tonto, como puede parecer.
Y si pido una gran red de arrastre, incluso por cien dólares, y luego la rehago tranquilamente, y una media, incluso una moneda de diez centavos, inmediatamente (!) comienzan a vender, por lo que sería agradable? Me pregunto a qué llegaremos entonces...
En resumen, el tema se puso de moda y fue relevante. Creo que hay que someterlo a votación.
ZS. ¡Que el académico me perdone! Amén ))
No funciona. No entiendo cómo crear una votación)).
En mi opinión, una cosa tan pequeña para el cliente valdría la pena introducirla. no es tan estúpido como puede parecer.
Obligatorio - en los TdR. Véanse los apartados 2.4-2.5 de la Sección III del Reglamento.
En un esquema de este tipo, lo más probable es que sí, pero en mi opinión se necesita algo más además de los TdR (como un contrato de trabajo).
No sé si es correcto, pero personalmente creo que el RPT es secundario y sólo es un apéndice del contrato (solicitud).
No estoy discutiendo. Sólo quiero decir que hay una salida a esta situación, y la salida es bastante obvia (en mi opinión).
Sí, estoy de acuerdo. Hay una salida. Siempre lo hay. Aunque estés comido, siempre puedes encontrar un par de salidas (y si eres programador, entonces Nv=Nvh*2).
Quiero decir, que no tiene sentido entrar en la aplicación, si luego el cliente dice por 20 dólares - quiero todas las fuentes (y son 50 hojas A4). Sí, por supuesto, se puede hablar de este punto en la discusión de los términos de referencia. Pero imagínate. Usted está de acuerdo con un cliente, y en este punto no se llevan bien, se rompió. Se negocia con otro, y aquí también. И...
¿Por qué perder el tiempo si sabe de inmediato en qué forma quiere el producto?
Al fin y al cabo, a la hora de hacer una petición le resulta más fácil poner una marca como: "Quiero el código fuente". Veremos esto, y quién no está dispuesto a proporcionarlos, y no se molestará. O lo hará, según el precio y el volumen.
Estoy a favor de esa casilla. Por lo que sabemos, las fuentes cuestan un orden de magnitud más...
En este esquema, lo más probable es que sí, pero en mi opinión, además de los TdR, se necesita algo más (como un contrato de trabajo).
No sé cuál es la forma correcta de verlo, pero personalmente creo que los términos de referencia son secundarios y sólo son un apéndice del contrato (solicitud).
¿Y qué es un "contrato"? - Se trata simplemente de un acuerdo entre las partes sobre determinados términos esenciales. Al mismo tiempo, el documento en sí no puede llamarse "contrato". Puede que ni siquiera esté por escrito. Cuando compramos algo en una tienda, no recibimos más que un recibo, porque en este caso, el recibo confirma la celebración de un contrato de venta sin que se ponga por escrito.
Según el mismo Reglamento, la hoja de encargo debe contener todos los términos esenciales del contrato entre el cliente y el contratista, es decir, el encargo en su naturaleza jurídica (perdón por la terminología) es un contrato de trabajo (artículo 702 del Código Civil). Es simplemente por la naturaleza específica de dicho documento escrito que han decidido llamarlo TdR.
Sí, estoy de acuerdo. Hay una salida. Siempre lo hay. Aunque estés comido, siempre puedes encontrar un par de salidas (y si eres programador, Nv=Nvh*2).
Quiero decir, que no tiene sentido entrar en la aplicación, si luego el cliente dice por 20 dólares - quiero todas las fuentes (y son 50 hojas A4). Sí, por supuesto, se puede hablar de este punto en la discusión de los términos de referencia. Pero imagínate. Usted está de acuerdo con un cliente, y en este punto no se llevan bien, se rompió. Se negocia con otro, y aquí también. И...
¿Por qué perder el tiempo si sabe de inmediato en qué forma quiere el producto?
Al fin y al cabo, a la hora de hacer una solicitud le resulta más fácil poner una marca como: "Quiero el código fuente". Veremos esto, y quién no está dispuesto a proporcionarlos, y no se molestará. O lo hará, según el precio y el volumen.
Estoy a favor de esa casilla. Por todos es sabido que las fuentes son mucho más caras.
De nuevo, no voy a discutir. Pero, como se ha señalado anteriormente, el contratista no es una parte pasiva en dicha relación, ya que publica "su oferta para realizar el trabajo". No puedo entender qué impide a un posible ejecutor afirmar inmediatamente una frase de esa oferta: "las fuentes costarán 15 veces más". O "no vendo las fuentes". No habrá más pérdida de tiempo: el cliente o bien está de acuerdo y elige a ese Solicitante, o bien se olvida de él.
... Lo tengo. Es posible que se refiera al tiempo empleado en "profundizar en la oferta" antes de presentarla. Pero nadie prohíbe comprobar esos detalles de antemano (si es que esto lleva mucho tiempo).